Violencia Política

 

Expediente: SG-JDC-203/2016
Promovente: Rosario Guadalupe Ochoa Cárdenas y otros 106 ciudadanos
Autoridad Responsable: Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California
Magistrado Ponente: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez
Lugar y Fecha: Guadalajara, Jalisco, a 18 de mayo de dos mil dieciséis.

 

Acto impugnado

Sentencia de fecha 26 de abril de 2016, dictada en el expediente RA-064/2016, mediante la cual se confirmó la improcedencia del registro de la planilla rosa para participar como delegados del Partido Revolucionario Institucional, en la elección del candidato a diputado por el principio de mayoría relativa, en el 3 distrito local, en el Estado de Baja California.

 

Criterio

La Sala Regional Toluca revocó la resolución impugnada, pues consideró fundado el agravio de la actora Regidora del Ayuntamiento, con motivo de haberse ausentado en 3 sesiones de Cabildo en noviembre de 2015; ello, porque la autoridad competente para pronunciarse sobre la destitución y sustitución de su cargo como Regidora, es el Congreso del Estado, no así del Cabildo.
En razón de ello, la Sala Regional Toluca, dejó sin efecto la destitución de la actora como Regidora del Ayuntamiento de Zapotlán de Juárez Hidalgo, ordenó dar vista con copia certificada al Congreso del Estado de Hidalgo y a la Contraloría del Ayuntamiento, para efecto de que realicen la investigación; Vinculó al Instituto Nacional contra las Mujeres, a la Comisión Nacional para Prevenir la Violencia contra las Mujeres, Instituto Hidalguense contra las Mujeres y a la Comisión de Derechos Humanos de Hidalgo; Conmino al Cabildo del Ayuntamiento a que se abstenga de incurrir en la práctica de violencia contra las mujeres; Vinculó al Tribunal Electoral de Hidalgo actúe conforme al Protocolo para atender la Violencia política contra las mujeres.

 

Expediente: SG-JDC-204/2016
Actora: Rosa Gloria Arellano González
Autoridad Responsable: Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California
Magistrada: Mónica Aralí Soto Fregoso
Lugar y Fecha: Guadalajara, Jalisco, 18 de mayo de 2016

 

Acto impugnado

Sentencia de fecha 28 de abril de 2016, dictada en el expediente identificado con clave RA-074/2016, que confirmó el desechamiento de la solicitud de registro de la actora, como aspirante a precampaña del Partido Revolucionario Institucional al cargo de Diputada local, por el 3 distrito electoral local, en Baja California.

 

Criterio

La Sala Regional Guadalajara resolvió la impugnación en contra de la sentencia mediante la cual se confirmó la improcedencia del registro de la planilla rosa para participar como delegados del Partido Revolucionario Institucional, en la elección de candidato a diputado por el principio de mayoría relativa, en el tercer distrito electoral local, en el Estado de Baja California.
Previamente al estudio de fondo, la parte actora solicitó se aplicara el protocolo para atender la violencia política contra las mujeres, en virtud de que, en las diversas instancias, ha recibido discriminación y exclusión de poder participar en los procesos democráticos al interior del partido al que pertenece, y ha sido objeto de hostigamiento con imágenes denigrantes hacia su persona a través de las redes sociales.
En este contexto, la Sala Regional estimó oportuno invocar el Protocolo y en atención a lo establecido en éste dio vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, al Instituto Nacional de las Mujeres, a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y al Partido Revolucionario Institucional a nivel nacional y en el Estado de Baja California, para que cada uno en el ámbito de su competencia, aplicara las medidas que considerara convenientes, y realizara las investigaciones necesarias que se desprendían de las manifestaciones de la actora.
Por lo que ve al estudio de fondo, la Sala Regional confirmó la sentencia impugnada, porque concluyó que el Tribunal Responsable sí emitió una sentencia en donde dio respuesta en lo que su momento fueron motivos de inconformidad, contrario a lo que la recurrente hizo valer en sus agravios.

 

Expediente: SUP-JDC-1619/2016 y SUP-JDC-1621/2016 acumulados
Actoras: Ana Teresa Aranda Orozco y otra
Autoridad Responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla
Magistrado Ponente: Constancio Carrasco Daza
Lugar y Fecha: Ciudad de México, 23 de mayo de 2016

 

Acto impugnado

La publicidad dirigida a la promoción del voto por parte del Instituto Electoral del Estado de Puebla contenida en doce espectaculares, cuatro pantallas led ubicadas en la zona metropolitana de la citada entidad federativa, y en el sitio web de la autoridad responsable, cuya identidad gráfica se aprobó en el Acuerdo OG/AC/028/15, emitido por el Consejo General del referido organismo electoral el veintitrés de noviembre de dos mil quince.

 

Criterio

La Sala Superior determinó que se debía retirar la propaganda dirigida a la promoción del voto por parte del instituto Electoral del Estado de Puebla contenida en doce espectaculares, cuatro pantallas led ubicadas en la zona metropolitana de la citada entidad federativa, y en el sitio web de la autoridad responsable (ELIGE A TU PRÓXIMO GOBERNADOR), dado que contravenía los principios de igualdad, equidad de género y equidad en la contienda.
Para ello determinó que en el caso se originó un desequilibrio por motivos de género al utilizar frases con estereotipos que impiden la materialización del principio de igualdad, dado que de una interpretación sistemática y funcional del bloque constitucional, del ámbito legal y del criterio jurisprudencial del Alto Tribunal del país, para el cumplimiento de los mandatos de optimización establecidos en la Constitución Federal, afirma que existe una obligación para el Instituto Estatal Electoral de Puebla garantizar el principio de igualdad entre la mujer y el hombre.
Lo anterior, expresó la Sala Superior, debió realizarlo a través de la utilización de un elemento consustancial para dirigirse a la ciudadanía en general, esto es, con un lenguaje incluyente, al ser un elemento fundamental dentro de la perspectiva de género, para así lograr la inclusión de las mujeres en la vida democrática.